Por Marià Moreno. Partner – Strategy de Group381
1-Existe
La existencia del «Bien Común» es algo que se nos antoja como evidente. Lo es desde las diversas perspectivas que nos ofrece, como la patrimonial / jurídica: «aquello que es de todos»; la ética / social: «aquello que debe beneficiar a todos»; la transcendente / espiritual: «haz en favor y en nombre del bien común»; y por supuesto la política / institucional: «el gobernante lo es para el bien común»; a la que también puede sumarse la que lo invoca como piedra capital de la cohesión y el destino compartido: «siempre unidos por el bien común».
Sin embargo, cuando intentamos ir más allá de lo evidente: parece que sí nos pertenecen a todos los rayos del sol, el aire o el agua de lluvia. Vemos como las afirmaciones que alegan favorecer el bien común, se diluyen por la vía de los hechos. Hoy, el presidente de los EE.UU. proclama que el bien común para su nación es «su propia nación». Que su actuación se limita a generar lo mejor para ella. El resto del mundo o el propio planeta solo son medios que utiliza para conseguir su único y legítimo fin. Esto contrasta con la visión de quién vive íntimamente unido a la Madre Tierra, para esa persona cualquier noción de bien común que no la incluya, no tendrá sentido. Ocurrirá lo mismo con cualquier otra que sienta como propia la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nada que no mejore a la humanidad entera podrá formar parte del «bien común» (con mayúsculas si se quiere).
La apelación al término desde múltiples posiciones, se materializa en su dispar aplicación. Es el motor que nos mueve al intento de reflexión sobre «el bien común», que se inicia con algo que no deja de ser formalmente recurrente: La duda sobre la propia existencia de lo que se desea observar.
¿Existe el bien común? Y en concreto ¿Existe el bien común como un referente absoluto, o por el contrario es también un elemento que debe ser considerado como relativo? ¿Debe una persona, una familia, un barrio, una ciudad, un pueblo, un estado, hasta una agrupación de ellos, relativizar su posición respecto al bien común, tras decirnos que cada uno de ellos ya dispone de su «propio bien común».
Si el bien común resulta ser un concepto «de bolsillo», que puede ser oportunamente utilizado según el contexto. Si el «todos» que lo define puede contraerse a voluntad para acoger tan solo a una parte (incluso muy pequeña), probablemente la expresión no esté logrando materializarse más que como una voluntad tan inspiradora como digna. Esto es, «existe» pero no logra «ser».
El camino del ser humano, necesita que en algún lugar del Siglo XXI, la apelación al bien común no contenga un aire de proclama ni de aspiración. Sino que sea uno de los hilos con el que las gentes tejen sus actos y sus vidas.
Si el bien común existe, respirarlo es tan imperativo como lo es hacerlo con el aire que nos dice que por ser de todos, no es de nadie
2-Una bendita quimera
El diccionario de la RAE, en su 2ª acepción, define, «quimera» como: 2. f. Aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo., y asimismo recoge «bendita» o bendito (nos llegamos hasta su 4ª acepción) como: 4. m. y f. Persona sencilla y de pocos alcances.
El Bien Común no es algo cierto (quimera) y en cualquier caso cabe relacionarlo con alguien de poco «alcance» o entendimiento (bendito). Por supuesto, acepto que lo que acabo de enunciar es una provocación, pero la realidad parece ser bastante más triste, lo convierte simplemente en un hecho.
Pensadores de gran relieve, la Iglesia Católica a través de la Doctrina Social de la Iglesia, y no poca legislación ordenan al gobernante que su acción esté presidida por el Bien Común. Baste como ejemplo la constitución de Baviera (Alemania), exhibida por el magnífico impulsor del Bien Común Christian Felber. «art. 151. Toda actividad económica sirve al bien común» (Wikipedia).
El Bien Común existe como concepto. Se puede hablar de él, referirse a él y hasta legislar con él o para él. Se puede hacer todo eso porque, de fondo, y en el ánimo de quién debería tomar buena nota, simplemente no existe. No es algo cierto. Solo existe el «gen egoísta» sabiamente aliado con la «mano mágica del mercado». No hay grupo, solo individuo que además debe comportarse individualmente. No hay común salvo el interés ligado a la defensa de los propios intereses. Todas las redundancias son queridas por qué no basta que un ser sea «uno» sino que debe actuar como «único». No basta que algo le resulte necesario, debe actuar como si su necesidad fuera lo más importante que acontece en el universo entero.
El individuo puede colaborar y cooperar con otros individuos. El interés propio puede lograr ser plenamente convergente con intereses ajenos, de forma que el ajuste mutuo resuelva las diferencias. Pero en los dos casos aparece el quimérico apelativo de «común». Justo el que puede ser tolerado como «idea» pero no como «hecho».
Naturalmente, cada mañana en el mundo millones de personas se levantan para trabajar por el Bien Común. Se estima que entre 800 y 1.000 millones de personas (Alianza Cooperativa Internacional) están vinculados a una cooperativa. Sin embargo, su hacer no demuestra nada transcendente sobre el gobierno del Bien Común en el mundo. ¿Alguien se siente con la capacidad de afirmar que EE.UU; China, Rusia y hasta la Unión Europea, están impregnados en su hacer del Bien Común para la Humanidad?
Perseguir una quimera es una inmejorable manera de perder el tiempo. Sin embargo, desde este inexistente Post vamos a tratar, al menos, de dibujar su silueta.
3-Propiedad y Uso
Nuestro habitual recurso al diccionario de la RAE, nos informa de hasta 18 acepciones para la palabra «bien». Sin embargo, ya en la 2ª nos indica que se trata de: «2. m. Utilidad, beneficio. El bien de la familia.» y en la siguiente: «3. m. Patrimonio, hacienda, caudal.» También la RAE aporta una definición concreta para «bienes comunes»: 1. m. pl. bienes de que se benefician todos los ciudadanos.
Es muy relevante observar como de manera clara tanto la definición de «bien» como la de «común», aborda tanto la propiedad como el uso (o beneficio).
Un «bien» es una propiedad, configura un patrimonio, y eso nos lleva a considerar de manera directa quién es el propietario de ese patrimonio. La cuestión parece quedar resuelta al desplazar de la propiedad al uso (beneficio) la cuestión concreta del «bien común».
Son «bienes comunes» los que benefician a todos los ciudadanos, sin que la definición haga mención a la perspectiva de la propiedad. Pero sigue activa la cuestión de que se está hablando de una unidad patrimonial. Es posible afirmar eso porque no parece que tuviera mucho sentido la lectura solo considerando la cuestión del beneficio. Ya que entonces nos aparecería de una manera un tanto extraña, tal que: «Son utilidades o beneficios comunes los que benefician a los ciudadanos».
Lo que parece dar sentido a la definición es considerar que mantiene la perspectiva de patrimonio (2ª acepción), y la combina con la de utilidad o beneficio (3ª acepción). Para después fijar que ese beneficio es para todos los ciudadanos.
Una formulación simplista resuelve la propiedad por exclusión. Afirmando que puesto que la lluvia o los rayos del sol no son de nadie, son comunes. De forma que resulta sencillo determinar que a medida que la imaginación humana ha logrado que alguien pudiera apropiarse de algo, eso ha hecho que se redujera lo que hasta entonces era común. También es un hecho que la misma lluvia o los rayos de sol no son de nadie pero sí, muy a menudo, el provecho que se deriva de su existencia. Esto es, algo puede ser de todos sin que eso quiera decir que lo sea el beneficio que se obtiene.
Respecto al «beneficio de todos los ciudadanos», que parece incluso alejarnos del plano material para invitarnos a la consideración de cuestiones vinculadas a derechos, como pueden ser la educación o la sanidad. Lo que sucede es que el optimismo presente en el «todos» tiende a desaparecer. Ya que la una y la otra, aunque Europa pretende ser una excepción, están sujetas tanto a un determinado imperativo económico como a la misma desigualdad presente en numerosas comunidades humanas.
Con todo, parece que la clave de una aproximación al desarrollo del Bien Común queda, cuando menos, enmarcada. De una parte formarán parte del Bien Común aquellos bienes que puedan definirse como tales, cuyo uso o beneficio lo sea en favor de todos los ciudadano.
4-Propiedad Patrimonial
Cerrábamos el último Post señalando que las dos cuestiones claves vinculadas al Bien Común lo definen a partir de la existencia de un «bien» que «beneficia» a todos. Exploramos la característica de «bien» dotándole de una perspectiva patrimonial. Esto es, en pié de igualdad con cualquier de la múltiples manifestaciones de la propiedad que la ley acoge y ampara.
La constitución de Baviera expone: «art. 151. Toda actividad económica sirve al bien común» (Wikipedia). Pero sin duda alguna, en Baviera, como en cualquier otra parte del mundo, se dan una cantidad ingente de actividades económicas que no sirven al Bien Común. ¿Sucede algo? Entendemos que no. Y eso es así porque se utiliza al Bien Común como algo etéreo, una mera declaración de intenciones a la que se le niega toda materialidad y todavía menos la visión patrimonial que reclamamos. ¿Qué ocurriría si le otorgara esa capacidad? Pues evidentemente al ser un bien, alguien sería su propietario. Y si ese propietario no ve satisfechos sus intereses, podría reclamar lo que considera legítimamente como suyo, como cualquier otro. Dado que entendemos que son todos los bávaros los propietarios del Bien Común que invoca su propia constitución.
El razonamiento directo es que un ciudadano bávaro que considerara que una actividad económica no está sirviendo a lo que es suyo, podría demandar ante los tribunales que se cumpliera la ley.
Puede alegarse que las actividades económicas ya satisfacen su contribución a través de los impuestos. Pero aún así la consideración patrimonial del Bien Común no elude la demanda si llega a conocimiento del ciudadano que la actividad económica utiliza cualquier artimaña para no pagar impuestos o para reducir su factura. También puede afirmarse que «un solo ciudadano» parece un número nimio. De una parte cabe afirmar que «un solo propietario» ya puede reclamar el amparo de la ley, pero también que una mínima organización social puede comprender la necesidad de un número determinado. Eso ya está recogido en numerosos marcos legales en todo el mundo. No parece un inconveniente mayor.
La consideración patrimonial del Bien Común significa que los propietarios del mismo puedan demandar ante la ley que sus intereses sean respetados. Probablemente sin necesidad de cambiar ni una de las leyes ni disposiciones que protegen a la propiedad.
Podemos ir más allá y preguntarnos por cuestiones que toman un mayor calado geográfico, por ejemplo considerando que los mares y océanos son un patrimonio común…Es fácil concluir que visto así, parece un enorme disparate otorgar un título de propiedad al Bien Común y con ello tener necesariamente que determinar quiénes son sus propietarios. Es el mismo disparate que exhibe el Bien Común para justificar determinados actos humanos, como son los económicos, a condición de que ese Bien Común no sea nunca materializado, que permanezca siempre en el bonito lugar que le corresponde a las ideas «mágicas»: las que deben resultar tan poderosas en su enunciado como carentes de la menor aplicación práctica.
La consideración patrimonial de un «bien» contenido en el Bien Común puede resultar esencial para su progreso, sobre todo si ese concepto ampara lo que lo constituye realmente, que va mucho más allá de lo que puede atañer a los bienes del Estado.
5-Uso y Beneficio
En nuestro Post anterior concluíamos que se hace necesario dar un contenido patrimonial a los bienes que configuran el Bien Común. Y también hemos apuntado que se trata de bienes cuyo uso o beneficio lo es en favor de todos los ciudadanos.
La siempre enriquecedora consulta al RAE nos permite combinar las definiciones de «uso» y «usar», para anotar que se refieren a la «capacidad o posibilidad de hacer servir una cosa para algo». Si hacemos lo mismo con «beneficio» y «beneficiar» obtenemos: «Provecho que se obtiene al hacer que algo produzca fruto o rendimiento».
A menudo, se formula al Bien Común como algo abstracto. Sin embargo, no puede ser una entelequia, sino concreto, ya que aquello que lo que lo compone debe ser usado y con ello reportar beneficios al conjunto de personas que se relacionan con él (barrio, ciudad, región, estado…)
La perspectiva de uso del Bien Común, abre una interesante perspectiva al formular un interrogante elemental: ¿Qué bienes deben ser usados en beneficio de todos los ciudadanos?. Pregunta que no parece tener una respuesta clara. De una parte sucede que nos encontramos más cómodos hablando de «derechos»: sanidad, educación, vivienda, trabajo, seguridad, políticos, etc.». Y de otra parte cuando sí parece descenderse a cuestiones dotadas de materia se habla del aire, la lluvia o los mares.
Asimismo se puede alegar que las propiedades del Estado, de hecho, lo son de todos los ciudadanos, como la recaudación de impuestos. Pero eso no es cierto, es una falsa traslación de una obviedad; el Estado es una construcción ciudadana, ciertamente, pero los ciudadanos son personas, y cualquier texto legislativo separa claramente el tratamiento a dar al primero del de las segundas. Lo que sí resulta habitual es que las cosas que se usan no sean comunes, esto es, que deban ser adquiridas mediante compra. Respecto a los derechos, en algunos lugares sí podemos encontrar elementos de gratuidad y universalidad (educación, sanidad) pero un derecho es una «facultad», un «poder para hacer», no es un bien.
Una conclusión puede ser que todos los ciudadanos tienen necesidad de usar numerosas cosas, obteniendo beneficios con ello. Sin embargo ninguna de ellas parece formar parte del Bien Común porque o no son consideradas como bienes o directamente se determina que no son comunes.
6-Patrimonio de la Persona Ciudadana
La misión de este Post no suele ser ni la de concluir ni la de cerrar. Al contrario, si es posible, desearía ser un vehículo para plantear y abrir. Culminamos nuestra reflexión sobre el Bien Común apuntando una posición que es probable que pueda recibir el calificativo de heterodoxa. La consideración abstracta del Bien Común, directamente derivada de la noción de que se trata de «lo que es bueno para todos», lejos de prestar servicio a su desarrollo, lo lastra. La inconcreción posibilita que cualquiera se apropie de su ejercicio, es obvio que la indefinición del Bien Común permite que cada uno de nosotros pueda hablar en su nombre. Pero no es solo esto, sino que por sí misma (la inconcreción), lo envía al limbo de los propósitos tan loables como impracticables, al reino de la siempre deseable, y nada más, utopía.
El progreso del Bien Común exige de su materialización, como repetimos, de su concreción. Si es así el Bien Común pasa de ser «bueno para todos» a ser un «bien de todos». Y como cualquier otro bien, se convierte en un patrimonio que queda adscrito a las normas y leyes sobre la propiedad presentes en nuestros sistemas jurídicos.
La propiedad de «un bien común» será de todos los ciudadanos concernidos (barrio, ciudad, región, estado) que gozarán de la «nuda propiedad» del mismo así como del derecho de usufructo. Cada comunidad decidirá cuál es el grupo de personas ciudadanas necesarios para decidir sobre los bienes comunes. Esto no es más que lo que ya se está haciendo en este momento, por ejemplo para determinar cuándo se debe convocar una consulta o un referéndum, fijando también quién tiene derecho a votar.
Determinado así, el conjunto patrimonial que constituye el Bien Común es un patrimonio de toda persona ciudadana adquirido por nacimiento o adscripción a la comunidad, que en conjunto, lo posee. Se constituye como un bien indivisible, y lo que resulta del todo relevante, defendible a través del derecho de propiedad contra lesiones o enajenaciones del mismo. Un propietario siempre tiene derecho a reclamar cuando considera que una acción lastima o pone en riesgo su propiedad.
En este momento, con mayor o menor intensidad democrática, todos los ciudadanos adquieren derechos y contraen obligaciones por su mero nacimiento. Por tanto, no es algo extraño que nacer en un lugar confiera cosas tan estimables como el derecho a la sanidad o a la educación. La acción de patrimonializar el Bien Común en favor de las personas ciudadanas es un paso en la misma dirección.
Resulta obvio que será tarea de cada comunidad dar respuesta a una pregunta elemental: ¿Qué es aquello que en nuestra comunidad debemos usar en beneficio de todos? seguida de otra: ¿De todo eso, qué resulta tan importante que debe ser un patrimonio personal de todos y cada uno de nuestros hijos e hijas al nacer? Convertir lo abstracto en concreto es un paso hacia la acción, de la misma forma que conseguir que la reflexión actúe sobre la materia ha sido y es la clave de nuestro progreso colectivo.
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