Por Marià Moreno. Partner – Strategy de Group381

1-Existe

La existencia del «Bien Común» es algo que se nos antoja como evidente. Lo es desde las diversas perspectivas que nos ofrece, como la patrimonial / jurídica: «aquello que es   de   todos»;   la   ética   /   social:   «aquello   que   debe   beneficiar   a   todos»;   la transcendente  /  espiritual:  «haz  en  favor  y  en  nombre  del  bien  común»;  y  por supuesto la política / institucional: «el gobernante lo es para el bien común»; a la que también  puede  sumarse  la  que  lo  invoca  como  piedra  capital  de  la  cohesión  y  el destino compartido: «siempre unidos por el bien común».

Sin  embargo,  cuando  intentamos  ir  más  allá  de  lo  evidente:  parece  que  sí  nos pertenecen  a  todos  los  rayos  del  sol,  el  aire  o  el  agua  de  lluvia.  Vemos  como  las afirmaciones que alegan favorecer el bien común, se diluyen por la vía de los hechos. Hoy, el presidente de los EE.UU. proclama que el bien común para su nación es «su propia nación». Que su actuación se limita a generar lo mejor para ella. El resto del mundo  o  el  propio  planeta  solo  son  medios  que  utiliza  para  conseguir  su  único  y legítimo fin. Esto contrasta con la visión de quién vive íntimamente unido a la Madre Tierra, para esa persona cualquier noción de bien común que no la incluya, no tendrá sentido. Ocurrirá lo mismo con cualquier otra que sienta como propia la Declaración Universal  de  los  Derechos  Humanos.  Nada  que  no  mejore  a  la  humanidad  entera podrá formar parte del «bien común» (con mayúsculas si se quiere).

La  apelación  al  término  desde  múltiples  posiciones,  se  materializa  en  su  dispar aplicación. Es el motor que nos mueve al intento de reflexión sobre «el bien común», que se inicia con algo que no deja de ser formalmente recurrente: La duda sobre la propia existencia de lo que se desea observar.

¿Existe  el  bien  común?  Y  en  concreto  ¿Existe  el  bien  común  como  un  referente absoluto, o por el contrario es también un elemento que debe ser considerado como relativo?  ¿Debe  una  persona,  una  familia,  un  barrio,  una  ciudad,  un  pueblo,  un estado, hasta una agrupación de ellos, relativizar su posición respecto al bien común, tras decirnos que cada uno de ellos ya dispone de su «propio bien común».

Si el bien común resulta ser un concepto «de bolsillo», que puede ser oportunamente utilizado según el contexto. Si el «todos» que lo define puede contraerse a voluntad para acoger tan solo a una parte (incluso muy pequeña), probablemente la expresión no  esté  logrando   materializarse  más que  como  una  voluntad  tan  inspiradora  como digna. Esto es, «existe» pero no logra «ser».

El  camino del  ser humano, necesita que en algún  lugar del  Siglo  XXI, la  apelación  al bien común no contenga un aire de proclama ni de aspiración. Sino que sea uno de los hilos con el que las gentes tejen sus actos y sus vidas.

Si  el  bien  común  existe,  respirarlo  es  tan  imperativo  como  lo  es hacerlo  con  el  aire que nos dice que por ser de todos, no es de nadie

2-Una bendita quimera

El diccionario de la RAE, en su 2ª acepción, define, «quimera» como: 2. f. Aquello que se  propone  a  la  imaginación  como  posible  o  verdadero,  no  siéndolo.,  y  asimismo recoge  «bendita»  o  bendito  (nos  llegamos  hasta  su  4ª  acepción)  como:  4.  m.  y  f. Persona sencilla y de pocos alcances.

El Bien Común no es algo cierto (quimera) y en cualquier caso cabe relacionarlo con alguien  de  poco  «alcance»  o  entendimiento  (bendito).  Por  supuesto,  acepto  que  lo que acabo de enunciar es una provocación, pero la realidad parece ser bastante más triste, lo convierte simplemente en un hecho.

Pensadores  de  gran  relieve,  la  Iglesia  Católica  a  través  de  la  Doctrina  Social  de  la Iglesia, y no poca legislación ordenan al gobernante que su acción esté presidida por el Bien Común. Baste como ejemplo la constitución de Baviera (Alemania), exhibida por el magnífico impulsor del Bien Común Christian Felber. «art. 151. Toda actividad económica sirve al bien común» (Wikipedia).

El  Bien  Común  existe  como  concepto.  Se  puede  hablar  de  él,  referirse  a  él  y  hasta legislar con él o para él. Se puede hacer todo eso porque, de fondo, y en el ánimo de quién  debería  tomar  buena  nota,  simplemente  no  existe.  No  es  algo  cierto.  Solo existe el «gen egoísta» sabiamente aliado con la «mano mágica del mercado». No hay grupo, solo individuo que además debe comportarse individualmente. No hay común salvo el interés ligado a la defensa de los propios intereses. Todas las redundancias son  queridas  por  qué  no  basta  que  un  ser  sea  «uno»  sino  que  debe  actuar  como «único».  No  basta  que  algo  le  resulte  necesario,  debe  actuar  como  si  su  necesidad fuera lo más importante que acontece en el universo entero.

El individuo puede colaborar y cooperar con otros individuos. El interés propio puede lograr  ser  plenamente  convergente  con  intereses  ajenos,  de  forma  que  el  ajuste mutuo resuelva las diferencias. Pero en los dos casos aparece el quimérico apelativo de «común». Justo el que puede ser tolerado como «idea» pero no como «hecho».

Naturalmente,  cada  mañana  en  el  mundo  millones  de  personas  se  levantan  para trabajar  por  el  Bien  Común.  Se  estima  que  entre  800  y  1.000  millones  de  personas (Alianza Cooperativa Internacional) están vinculados a una cooperativa. Sin embargo, su hacer no demuestra nada transcendente sobre el gobierno del Bien Común en el mundo.  ¿Alguien  se  siente  con  la  capacidad  de  afirmar  que  EE.UU;  China,  Rusia  y hasta  la  Unión  Europea,  están  impregnados  en  su  hacer  del  Bien  Común  para  la Humanidad?

Perseguir   una   quimera   es   una   inmejorable   manera   de   perder   el   tiempo.   Sin embargo, desde este inexistente Post vamos a tratar, al menos, de dibujar su silueta.

3-Propiedad y Uso

Nuestro   habitual   recurso   al   diccionario   de   la   RAE,   nos   informa   de   hasta   18 acepciones para  la  palabra  «bien».  Sin  embargo,  ya  en  la  2ª nos  indica  que  se  trata de:  «2.  m.  Utilidad,  beneficio.  El  bien  de  la  familia.»  y  en  la  siguiente:  «3.  m. Patrimonio,  hacienda,  caudal.»  También  la  RAE  aporta  una  definición  concreta  para «bienes comunes»: 1. m. pl. bienes de que se benefician todos los ciudadanos.

Es muy relevante observar como de manera clara tanto la definición de «bien» como la de «común», aborda tanto la propiedad como el uso (o beneficio).

Un «bien» es una propiedad, configura un patrimonio, y eso nos lleva a considerar de manera directa quién es el propietario de ese patrimonio. La cuestión parece quedar resuelta al desplazar de la propiedad al uso (beneficio) la cuestión concreta del «bien común».

Son   «bienes   comunes»   los   que   benefician   a   todos   los   ciudadanos,   sin   que   la definición  haga  mención  a  la  perspectiva  de  la  propiedad.  Pero  sigue  activa  la cuestión de que se está hablando de una unidad patrimonial. Es posible afirmar eso porque no parece que tuviera mucho sentido la lectura solo considerando la cuestión del  beneficio.  Ya  que  entonces  nos  aparecería  de  una  manera  un  tanto  extraña,  tal que: «Son utilidades o beneficios comunes los que benefician a los ciudadanos».

Lo que parece dar sentido a la definición es considerar que mantiene la perspectiva de   patrimonio   (2ª   acepción),   y   la   combina   con   la   de   utilidad   o   beneficio   (3ª acepción). Para después fijar que ese beneficio es para todos los ciudadanos.

Una   formulación   simplista   resuelve   la   propiedad   por   exclusión.   Afirmando   que puesto que la lluvia o los rayos del sol no son de nadie, son comunes. De forma que resulta sencillo determinar que a medida que la imaginación humana ha logrado que alguien  pudiera  apropiarse  de  algo,  eso  ha  hecho  que  se  redujera  lo  que  hasta entonces era común. También es un hecho que la misma lluvia o los rayos de sol no son de nadie pero sí, muy a menudo, el provecho que se deriva de su existencia. Esto es,  algo  puede  ser  de  todos  sin  que  eso  quiera  decir  que  lo  sea  el  beneficio  que  se obtiene.

Respecto  al  «beneficio  de  todos  los  ciudadanos»,  que  parece  incluso  alejarnos  del plano   material   para   invitarnos   a   la   consideración   de   cuestiones   vinculadas   a derechos,  como  pueden  ser  la  educación  o    la  sanidad.  Lo  que  sucede  es  que  el optimismo  presente  en  el  «todos»  tiende  a  desaparecer.  Ya  que  la  una  y  la  otra, aunque  Europa  pretende  ser  una  excepción,  están  sujetas  tanto  a  un  determinado imperativo   económico   como   a   la   misma   desigualdad   presente   en   numerosas comunidades humanas.

Con  todo,  parece  que  la  clave  de  una  aproximación  al  desarrollo  del  Bien  Común queda,  cuando  menos,  enmarcada.  De  una  parte  formarán  parte  del  Bien  Común aquellos  bienes  que  puedan  definirse  como  tales,  cuyo  uso  o  beneficio  lo  sea  en favor de todos los ciudadano.

4-Propiedad Patrimonial

Cerrábamos  el  último  Post  señalando  que  las  dos  cuestiones  claves  vinculadas  al Bien Común lo definen a partir de la existencia de un «bien» que «beneficia» a todos. Exploramos  la  característica  de  «bien»  dotándole  de  una  perspectiva  patrimonial. Esto  es,  en  pié  de  igualdad  con  cualquier  de  la  múltiples  manifestaciones  de  la propiedad que la ley acoge y ampara.

La constitución de Baviera expone: «art. 151. Toda actividad económica sirve al bien común» (Wikipedia). Pero sin duda alguna,  en  Baviera,  como  en  cualquier  otra  parte  del  mundo,  se  dan  una  cantidad ingente  de  actividades  económicas  que  no  sirven  al  Bien  Común.  ¿Sucede  algo? Entendemos que no. Y eso es así porque se utiliza al Bien Común como algo etéreo, una mera declaración de intenciones a la que se le niega toda materialidad y todavía menos  la  visión  patrimonial  que  reclamamos.  ¿Qué  ocurriría  si  le  otorgara  esa capacidad? Pues evidentemente al ser un bien, alguien sería su propietario. Y si ese propietario   no   ve   satisfechos   sus   intereses,   podría   reclamar   lo   que   considera legítimamente  como  suyo,  como  cualquier  otro.  Dado  que  entendemos  que  son todos los bávaros los propietarios del Bien Común que invoca su propia constitución.

El  razonamiento  directo  es  que  un  ciudadano  bávaro  que  considerara  que  una actividad  económica  no  está  sirviendo  a  lo  que  es  suyo,  podría  demandar  ante  los tribunales que se cumpliera la ley.

Puede alegarse que las actividades económicas ya satisfacen su contribución a través de los impuestos. Pero aún así la consideración patrimonial del Bien Común no elude la demanda si llega a conocimiento del ciudadano que la actividad económica utiliza cualquier  artimaña  para  no  pagar  impuestos  o  para  reducir  su  factura.  También puede  afirmarse  que  «un  solo  ciudadano»  parece  un  número  nimio.  De  una  parte cabe afirmar que «un solo propietario» ya puede reclamar el amparo de la ley, pero también que una mínima organización social puede  comprender la necesidad de un número determinado. Eso ya está recogido en numerosos marcos legales en todo el mundo. No parece un inconveniente mayor.

La   consideración   patrimonial  del   Bien   Común   significa  que  los  propietarios  del mismo    puedan    demandar    ante    la    ley    que    sus    intereses    sean    respetados. Probablemente  sin  necesidad  de  cambiar  ni  una  de  las  leyes  ni  disposiciones  que protegen a la propiedad.

Podemos  ir  más  allá  y  preguntarnos  por  cuestiones  que  toman  un  mayor  calado geográfico,  por  ejemplo  considerando  que  los  mares  y  océanos  son  un  patrimonio común…Es  fácil  concluir  que  visto  así,  parece  un  enorme  disparate  otorgar  un  título  de propiedad  al  Bien  Común  y  con  ello  tener  necesariamente  que  determinar  quiénes son sus propietarios. Es el mismo disparate que exhibe el Bien Común para justificar determinados  actos  humanos,  como  son  los  económicos,  a  condición  de  que  ese Bien Común no sea nunca materializado, que permanezca siempre en el bonito lugar que le corresponde a las ideas «mágicas»: las que deben resultar tan poderosas en su enunciado como carentes de la menor aplicación práctica.

La  consideración  patrimonial  de  un  «bien»  contenido  en  el  Bien  Común  puede resultar  esencial  para  su  progreso,  sobre  todo  si  ese  concepto  ampara  lo  que  lo constituye realmente, que va mucho más allá de lo que puede atañer a los bienes del Estado.

5-Uso y Beneficio

En   nuestro   Post   anterior   concluíamos   que   se   hace   necesario   dar   un   contenido patrimonial a los bienes que configuran el Bien Común. Y también hemos apuntado que se trata de bienes cuyo uso o beneficio lo es en favor de todos los ciudadanos.

La  siempre  enriquecedora  consulta  al  RAE  nos  permite  combinar  las  definiciones  de «uso» y «usar», para anotar que se refieren a la «capacidad o posibilidad de hacer servir una  cosa  para  algo».  Si  hacemos  lo  mismo  con  «beneficio»  y  «beneficiar»  obtenemos: «Provecho que se obtiene al hacer que algo produzca fruto o rendimiento».

A menudo, se formula al Bien Común como algo abstracto. Sin embargo, no puede ser una entelequia, sino concreto, ya que aquello que lo que lo compone debe ser usado y con  ello  reportar  beneficios  al  conjunto  de  personas  que  se  relacionan  con  él  (barrio, ciudad, región, estado…)

La perspectiva de uso del Bien Común, abre una interesante perspectiva al formular un interrogante  elemental:  ¿Qué  bienes  deben  ser  usados  en  beneficio  de  todos  los ciudadanos?. Pregunta que no parece tener una respuesta clara. De una parte sucede que  nos  encontramos  más  cómodos  hablando  de  «derechos»:  sanidad,  educación, vivienda,   trabajo,   seguridad,   políticos,   etc.».   Y   de   otra   parte   cuando   sí   parece descenderse  a  cuestiones  dotadas  de  materia  se  habla  del  aire,  la  lluvia  o  los  mares.

Asimismo se puede alegar que las propiedades del Estado, de hecho, lo son de todos los ciudadanos,  como  la  recaudación  de  impuestos.  Pero  eso  no  es  cierto,  es  una  falsa traslación de una obviedad; el Estado es una construcción ciudadana, ciertamente, pero los   ciudadanos   son   personas,   y   cualquier   texto   legislativo   separa   claramente   el tratamiento a dar al primero del de las segundas. Lo que sí resulta habitual es que las cosas que se usan no sean comunes, esto es, que deban ser adquiridas mediante compra. Respecto a los derechos, en algunos lugares sí podemos encontrar elementos de gratuidad  y universalidad (educación,  sanidad) pero un derecho es una «facultad», un «poder para hacer», no es un bien.

Una   conclusión   puede   ser   que   todos   los   ciudadanos   tienen   necesidad   de   usar numerosas cosas, obteniendo beneficios con ello. Sin embargo ninguna de ellas parece formar   parte   del   Bien   Común   porque   o   no   son   consideradas   como   bienes   o directamente se determina que no son comunes.

6-Patrimonio de la Persona Ciudadana

La misión de este Post no suele ser ni la de concluir ni la de cerrar. Al contrario, si es posible,  desearía  ser  un  vehículo  para  plantear  y  abrir.  Culminamos  nuestra  reflexión sobre  el  Bien  Común  apuntando  una  posición  que  es  probable  que  pueda  recibir  el calificativo de heterodoxa. La consideración abstracta del Bien Común, directamente derivada de la noción de que se  trata  de  «lo  que  es  bueno  para  todos»,  lejos  de  prestar  servicio  a  su  desarrollo,  lo lastra. La inconcreción posibilita que cualquiera se apropie de su ejercicio, es obvio que la indefinición del Bien Común permite que cada uno de nosotros pueda hablar en su nombre. Pero no es solo esto, sino que por sí misma (la inconcreción), lo envía al limbo de  los  propósitos  tan  loables  como  impracticables,  al  reino  de  la  siempre  deseable, y nada más, utopía.

El  progreso  del  Bien  Común  exige  de  su  materialización,  como  repetimos,  de  su concreción. Si es así el Bien Común pasa de ser «bueno para todos» a ser un «bien de todos». Y como cualquier otro bien, se convierte en un patrimonio que queda adscrito a las normas y leyes sobre la propiedad presentes en nuestros sistemas jurídicos.

La  propiedad  de  «un  bien  común»  será  de  todos  los  ciudadanos  concernidos  (barrio, ciudad,  región,  estado)  que  gozarán  de  la  «nuda  propiedad»  del  mismo  así  como  del derecho   de   usufructo.   Cada   comunidad   decidirá   cuál   es   el   grupo   de   personas ciudadanas necesarios para decidir sobre los bienes comunes. Esto no es más que lo que ya  se  está  haciendo  en  este  momento,  por  ejemplo  para  determinar  cuándo  se  debe convocar una consulta o un referéndum, fijando también quién tiene derecho a votar.

Determinado   así,   el   conjunto   patrimonial   que   constituye   el   Bien   Común   es   un patrimonio  de  toda  persona  ciudadana  adquirido  por  nacimiento  o  adscripción  a  la comunidad, que en conjunto, lo posee. Se constituye como un bien indivisible, y lo que resulta del todo relevante, defendible a través del derecho de propiedad contra lesiones o  enajenaciones del  mismo.  Un  propietario  siempre  tiene  derecho  a  reclamar  cuando considera que una acción lastima o pone en riesgo su propiedad.

En  este  momento,  con  mayor  o  menor  intensidad  democrática,  todos  los  ciudadanos adquieren derechos y contraen obligaciones por su mero nacimiento. Por tanto, no es algo extraño que nacer en un lugar confiera cosas tan estimables como el derecho a la sanidad  o  a  la  educación.  La  acción  de  patrimonializar  el  Bien  Común  en  favor  de  las personas ciudadanas es un paso en la misma dirección.

Resulta   obvio  que  será  tarea  de   cada   comunidad   dar   respuesta   a  una  pregunta elemental:  ¿Qué es aquello  que  en  nuestra  comunidad debemos usar en  beneficio  de todos?  seguida  de  otra:  ¿De  todo  eso,  qué  resulta  tan  importante  que  debe  ser  un patrimonio personal de todos y cada uno de nuestros hijos e hijas al nacer? Convertir lo abstracto en concreto es un paso hacia la acción, de la misma forma que conseguir  que  la  reflexión  actúe  sobre  la  materia  ha  sido  y  es  la  clave  de  nuestro progreso colectivo.

 

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